Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. A18-204, 13/05/2019
ExpedienteA18-204
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Argenis José Cermeño Marcano, en relación con un proceso penal por violencia patrimonial. La solicitud fue declarada sin lugar, argumentando que las medidas cautelares impuestas eran necesarias para proteger los derechos de la víctima, Iroska Hernández, y que no existían irregularidades que justificaran el avocamiento. Se destacó que las medidas cautelares son inherentes a los procesos de violencia de género y que el tribunal actuó conforme a derecho al dictarlas.

Extracto de la motiva

Es importante resaltar a esa Honorable Sala, que la medida cautelar impuesta a [la] empresa ajena al proceso y sobre la cual se realizó la oposición en su oportunidad, se dictó sin motivación alguna que estableciera con elementos objetivos, cuál era el derecho reclamado, ni cuál medio de prueba llevó a la convicción del Tribunal que era necesaria y urgente. Únicamente se afirmó que existe violación de los supuestos derechos patrimoniales que la supuesta víctima, dice tener en la sociedad mercantil KRONUS GYM CA (sic), sin explicar por qué se presume esa violación, ya que del registro mercantil, del acta constitutiva de la sociedad mercantil KRONUS GYM C.A., y de las actas sucesivas, se desprende claramente la identidad de los únicos accionistas de la misma, ciudadanos ALEXANDER RUGGIERO LICET, soltero, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-8.244.608, y ARGENIS JOSÉ CERMEÑO MARCANO, soltero, Venezolano (sic), mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.318.265 los cuales para el momento en que se dictó la medida, no estaban señalados como investigados, ni imputados en la presente causa que se ventila ante este Juzgado. El ciudadano ARGENIS CERMEÑO nunca fue citado ni por el Ministerio Público ni por el Tribunal que conoció de la causa, y es solo después del ejercicio del derecho legítimo de oposición a la medida cautelar innominada lesiva, cuando lo traen al proceso como presunto imputado, existiendo ya una acusación por parte del Ministerio Público contra ULISES RUGGIERO LICET, quien era el cónyuge de la denunciante. Es así como, el día 12 de junio de 2018 cuando se celebró audiencia de imputación, que continuó el 13 de junio, que de manera inconstitucional ARGENIS CERMEÑO fue privado de libertad, ordenándose su reclusión en el Centro de Coordinación Policial del Municipio Sotillo, hasta el día Lunes 25 de junio del presente año, donde por la interposición de una acción de amparo constitucional, y en el desarrollo del curso de la misma, recobró su libertad, por lo que fue declarada inadmisible por causa sobrevenida.

Dispositiva

PRIMERO: se AVOCA al conocimiento de la causa seguida, entre otros, contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ CERMEÑO MARCANO, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Anzoátegui, contenida en el expediente signado bajo el alfanumérico BP01-S-2017-004500 (nomenclatura de dicho Tribunal). SEGUNDO: declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Luis Fernando Palmares Rivas y Evelinda Arráiz Hernández, en su carácter de “Defensores de Confianza” del ciudadano ARGENIS JOSÉ CERMEÑO MARCANO.

Palabras clave

avocamientoviolencia patrimonialmedidas cautelaresderechos de la víctima

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