Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. A13-155, 03/04/2018
ExpedienteA13-155
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-04-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Tobías Nobrega Suárez, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud fue presentada debido a presuntas irregularidades en el proceso penal en curso contra Nobrega Suárez, quien enfrenta acusaciones de peculado y otros delitos relacionados con su gestión como Ministro de Finanzas. La Sala señala que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desordenes procesales. En este caso, se concluye que los solicitantes no agotaron los medios judiciales necesarios antes de recurrir a esta figura, lo que lleva a la inadmisibilidad de su petición. Además, se enfatiza que el proceso se encuentra en fase preparatoria y que el Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo que permita determinar la prescripción de la acción penal. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en Venezuela.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una potestad del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica, que le confiere a este máximo órgano judicial la posibilidad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier proceso jurisdiccional. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto, exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indican: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Tal como se ha señalado, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte. Esta segunda modalidad consiste en una petición a la Sala competente por la materia, debidamente sustentada por alguna de las partes en el proceso, para que se avoque a la causa, por considerar que se encuentra afectada de graves irregularidades, que constituyen violaciones al orden jurídico y, por tanto, menoscaban la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a examinar los requisitos exigidos para la procedencia del avocamiento, los cuales deben ser concurrentes, pues, la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad y, al respecto observa: En el presente caso, la solicitud de avocamiento fue suscrita por los abogados AGUSTÍN ANDRADE GONZÁLEZ y ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano TOBÍAS NOBREGA SUÁREZ, pudiendo verificarse su designación y posterior juramentación como defensa, ante el Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que se encuentran legitimados para actuar, de acuerdo con en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la ley exige que se trate de un proceso judicial, verificándose en el caso sub examine, la pretensión en estudio está dirigida a que la Sala se avoque al conocimiento de la causa, que está siendo sometida a que el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con este requisito de admisibilidad. Ahora bien, respecto a que las irregularidades que se aleguen deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito, se observa que, de los alegatos explanados en la solicitud de avocamiento y de las copias simples agregadas al expediente, la Sala verifica que, en el presente avocamiento no se evidencia que los solicitantes hubiesen agotado todos los medios judiciales idóneos y eficaces, capaces de restablecer la situación jurídica infringida. Debiendo advertirse, que es criterio sostenido de la Sala de Casación Penal, que las partes no pueden procurar que por medio del avocamiento, la Sala supla su omisión en el ejercicio oportuno de los recursos y medios procesales correspondientes. En ese sentido, los solicitantes no deben pretender que a través de la figura extraordinaria del avocamiento, la Sala de Casación Penal sustituya la función de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias, a los que les corresponda resolver según su competencia, ya que la ley establece un orden procesal, que solo podría subvertirse, a través de esta figura jurídica de protección procesal, cuando se han agotado todas las vías jurisdiccionales posibles, y que se esté en presencia de violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. Es por ello que, no es posible admitir la presente solicitud de avocamiento, ya que se debe respetar el orden secuencial y legal para que el proceso siga su curso natural. En este caso, corresponderá al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de las solicitudes que consideren las partes pertinentes y necesarias, debiendo resolver conforme a los derechos y a las garantías fundamentales, tales como, el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados AGUSTÍN ANDRADE GONZÁLEZ y ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, defensores privados del ciudadano TOBÍAS NOBREGA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad 5.962.893, al no cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoproceso judicialirregularidadesderecho a la defensatutela judicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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