Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. CC14-487, 19/02/2016
ExpedienteCC14-487
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno ordinario y otro especializado en delitos asociados al terrorismo. El caso se originó por la detención de varios ciudadanos acusados de instigación pública y tráfico de explosivos, tipificados en el Código Penal. La Sala determinó que los hechos imputados no se encuadran en delitos de terrorismo, por lo que corresponde al tribunal ordinario conocer del caso.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: ‘(…) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (…)’. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por, ‘la instancia superior común’, y agrega que: ‘Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia’. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales en Funciones de Juicio, uno con competencia en materia penal ordinaria del Área Metropolitana de Caracas y otro con competencia penal en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con jurisdicción a Nivel Nacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos CARLOS DANIEL GARCÍA ORTIZ, LUIS DAVID MORALES VERGEL, FRANCISCO ANTONIO JUSTO COLLANTES, GABRIEL FRANCISCO POSNER GUEVARA, OMAR ALFONSO MÉNDEZ BAÑO, PEDRO JOSÉ CONTRERAS NÚÑEZ, LUIS EDUARDO CONTRERAS y ALBERDI ROSALIO LUQUE RONDÓN, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública y tráfico de explosivos, tipificados en los artículos 285 y 296, ambos del Código Penal.