Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. CC14-389, 09/03/2015
ExpedienteCC14-389
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre dos Juzgados de Primera Instancia en función de Control, uno con competencia en delitos de violencia contra la mujer y otro en materia penal ordinaria. El caso se refiere a la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración por parte de Douglas José Mosquera Castillo, en perjuicio de Rocío Melissa Caballero Díaz. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal continuar conociendo el caso, dado que los hechos ocurrieron antes de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …”. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia ... 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. …”. Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Artículo 82.- Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia Superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. ...
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano DOUGLAS JOSÉ MOSQUERA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 y el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, los artículos 24 y 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1° de la Resolución N° 2014-0040, del 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
competenciahomicidioviolencia de génerotribunalesjurisprudenciaderechos de la mujer