Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. C13-197, 25/03/2014
ExpedienteC13-197
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Manuel Gandu Fuentes Blanco. Este recurso fue presentado tras una condena por violencia sexual. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, ya que la última notificación a las partes se realizó el 27 de febrero de 2013, permitiendo que el recurso fuera válido. Por lo tanto, la Sala declaró con lugar el recurso de casación y anuló la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando que se admita y resuelva el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En primer lugar debe la Sala referirse al alegato del recurrente en el cual señala la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para conocer del presente proceso, en virtud de lo cual considera oportuno destacar lo siguiente: En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial N° 37.770 del 17 de septiembre de 2007, se establece lo siguiente: 'En materia procesal la principal innovación de la Ley lo constituye la creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, que tendrá la encomiable misión de desarrollar los principios y propósitos de la presente Ley en materia penal y procesal penal. Dicha estructura judicial está conformada por los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, Juicio y Ejecución, en segunda instancia por una Corte de Apelaciones especializada. La organización de este nuevo sistema de justicia penal corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, según las necesidades de cada Circuito Judicial Penal...'. De lo anterior se concluye que en las jurisdicciones donde no se hayan creado los Tribunales de Violencia contra la Mujer, el conocimiento de los casos de violencia de género, serán atribuidos a los Tribunales Ordinarios, los cuales deberán aplicar las normas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
1- DECLARA CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el defensor privado del acusado MANUEL GANDU FUENTES BLANCO. 2- ANULA la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa. 3- ORDENA remitir el expediente a la referida Corte de Apelaciones para que admita y resuelva el recurso de apelación ejercido oportunamente por la defensa.
Palabras clave
violencia sexualrecurso de casacióntutela judicial efectivadoble instancia