Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. C 11-342, 12/04/2012
ExpedienteC 11-342
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del adolescente condenado por homicidio calificado. El abogado Javier Rafael Lanz Lanza, en su recurso de casación, argumentó la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, alegando que no se atendieron adecuadamente los planteamientos de la defensa. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, consideró que el recurso cumplía con los requisitos legales y decidió convocar a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones no atendió lo explanado por esta Defensa ya que solo radicaba en la afirmación de que es clara la norma al indicar que la única causa por la cual el acusado pudiera abandonar la Sala de Juicio es, a solicitud suya o de quien ejerza su defensa, y en ese único caso; el Tribunal podrá autorizar el retiro transitorio del adolescente de la sala y solo cuando sea necesario tratar asuntos que puedan causarle perjuicio moral o psicológico, lo que nos lleva forzadamente a concluir que el mismo debe estar presente en todo los actos del Juicio, ello también en atención a lo que consagra el Principio, de Contradicción de la Prueba, ya que se le cercenó el derecho de apreciar tal declaración y poder controlar la misma, para decantarla y suministrar a la Defensa Técnica cualquier elemento que pudiera Contradecirla; Reforzarla o Anularla, generándose así las causales por la cual recurrir en el análisis de la Sentencia de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Javier Rafael Lanz Lanza, actuando en su condición de Defensor Público del adolescente (Identidad Omitida). En consecuencia se convoca a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casacióndefensor públicoadolescente