Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. C09-305, 09/03/2011
ExpedienteC09-305
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónSe admite parcialmente el recurso de casación

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación en contra de una decisión que condenó a los ciudadanos Luís Felipe Bravo Rengel y Alba Ramona Moya Fernández por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes. El defensor público presentó un recurso de casación argumentando la indebida aplicación de la ley en la pena impuesta. La Sala de Casación Penal admitió parcialmente el recurso, reconociendo la violación de la ley en la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La defensa denunció la violación de ley, por indebida aplicación, de los artículos 13 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó, entre otras cosas, que los hechos establecidos en la acusación fiscal y la calificación dada a estos, permiten, en su concepto, rebajar la pena impuesta hasta tres años de prisión. En relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo contiene un principio general del proceso, que es del tenor siguiente: '…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión…'. El recurrente Fundamentó esta denuncia, afirmando que no existió un daño tangible, ya que la sola tenencia de la sustancia, no puede dar lugar a concluir que existió un daño social incalculable, que es un argumento de estricto derecho, por cuanto corresponde al análisis judicial atribuido al Juez de Control, con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, instaurados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, revisado el contenido de la denuncia planteada en el recurso de casación, la Sala advierte, que la defensa no indicó las razones por las cuales la Alzada supuestamente aplicó de forma indebida esta norma atribuida a un principio general del proceso, en el marco del procedimiento por admisión de los hechos, aplicados en este escrito.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se admite parcialmente el recurso de casación interpuesto por el defensor público de los ciudadanos Luís Felipe Bravo Rengel y Alba Ramona Moya Fernández, en cuanto a la infracción de la ley, por indebida aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese, notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recursospenaljusticiaderechossustanciasprocesal

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