Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 87, Exp. C08-285, 19/03/2009
ExpedienteC08-285
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 477, admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, declarando con lugar el mismo. Se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal, debido a la inmotivación de la sentencia. La Sala ordenó la remisión del caso a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta para que conociera del recurso de apelación conforme a las normas procesales.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones al incumplir con el requisito de expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y Derecho por los cuales adoptó el fallo incurrió en un vicio de orden público, como lo es, la inmotivación de la sentencia. El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, dispone lo siguiente: '…Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…'. La Sala de Casación Penal, al respecto ha señalado que: '...las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Comisionada Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, 2) ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, del 28 de abril de 2008; 3) y ordena la remisión de la causa al ciudadano Presidente de ese mismo circuito judicial, para que, previa distribución, lo envíe a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta y conozca del recurso de apelación conforme a las normas procesales, con prescindencia de los vicios aquí enunciados.

Palabras clave

tráfico de sustancias estupefacientesrecursos de casacióninmotivaciónderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca