Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 87, Exp. A06-0124, 16/03/2007
ExpedienteA06-0124
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocar el conocimiento de la causa relacionada con la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Heriberto Durán Ortiz, en representación del querellante Guillermo González Regalado. Se argumentó un retardo procesal significativo en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo que justificó la necesidad de trasladar el caso a otra jurisdicción para garantizar la justicia y la celeridad del proceso. La decisión también incluyó la radicación del caso en el Estado Mérida.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. En el presente caso, el peticionante señaló que existen querellas en contra de los ciudadanos Calixto Rocca Bravo y Annette de Jhong Pérez de Rocca, que fueron admitidas hace más de tres (3) años, por los Tribunales de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia y se ha hecho imposible el desarrollo de las referidas causas por ante esa jurisdicción. De igual forma alegó que los representantes del Ministerio Público, aperturaron la investigación fiscal, por los hechos motivos de las referidas querellas y hasta la fecha de la interposición de esta solicitud, no habían consignado el acto conclusivo.

Dispositiva

Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara con lugar, las solicitudes de avocamiento y de radicación propuestas, por el ciudadano abogado Heriberto Durán Ortiz, apoderado judicial del ciudadano Guillermo González Regalado y por la ciudadana Dizlery Cordero, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente. En consecuencia, se radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y se ordena remitir el expediente original a la Presidencia del referido Circuito, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Control que le de celeridad y continuidad al presente caso, y resuelva las incidencias pendientes, no sólo las pedidas por el solicitante, sino por todas las partes involucradas en esta investigación. Tercero: Remítanse copia certificada de esta decisión a las presidencias de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Zulia y Mérida, y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

avocamientoretardo procesaljurisdicciónjusticiaderechos constitucionalesMinisterio Públicocausa penal

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