Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. C05-0482, 21/03/2006
ExpedienteC05-0482
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónAnula las actuaciones seguidas a los ciudadanos Ramón Gerardo Moreno, María Alcántara Mora Guzmán, Neil Ángel Quintero Ávila, Ricardo Solano, Alfonso Rodríguez González y Davinson Carreño Guerrero ante la jurisdicción penal militar; Declara competente a la jurisdicción penal ordinaria; Ordena remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Ordena enviar copia de esta decisión al Fiscal Superior del referido Estado; Se mantiene la medida privativa de libertad dictada contra los mencionados ciudadanos.
Resumen
La Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los acusados en un caso de rebelión militar y otros delitos. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el expediente, encontró violaciones a garantías constitucionales y decidió anular las actuaciones ante la jurisdicción penal militar, declarando competente a la jurisdicción penal ordinaria para conocer del juicio. La decisión incluye la remisión del expediente al juez correspondiente y la continuación de la medida privativa de libertad contra los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala ha revisado el expediente y ha observado que en el juicio seguido a los imputados Ramón Gerardo Moreno, María Alcántara Mora Guzmán, Neil Ángel Quintero Ávila, Ricardo Solano, Alfonso Rodríguez González y Davinson Carreño Guerrero, se han violado garantías y principios constitucionales del juez natural, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, numeral 4, y 26 de la Constitución de la República. En consecuencia, atendiendo a la naturaleza de dos de los delitos que se les imputan, porte ilícito de armas y ocultamiento de armas, tipificados en los artículos 275 y 278 del Código Penal, la Sala declara que la competencia para celebrar el juicio oral corresponde a los órganos de la jurisdicción penal ordinaria, debiendo anularse en consecuencia, todas las actuaciones llevadas a cabo ante la jurisdicción penal militar.
Dispositiva
1) Anula las actuaciones seguidas a los ciudadanos Ramón Gerardo Moreno, María Alcántara Mora Guzmán, Neil Ángel Quintero Ávila, Ricardo Solano, Alfonso Rodríguez González y Davinson Carreño Guerrero ante la jurisdicción penal militar; 2) Declara competente a la jurisdicción penal ordinaria, para conocer, del juicio seguido a los mencionados ciudadanos; 3) Ordena remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que se realice lo pertinente; 4) Ordena enviar copia de esta decisión al Fiscal Superior del referido Estado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 285 (numeral 4) de la Constitución y el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 5) Se mantiene la medida privativa de libertad dictada contra los mencionados ciudadanos.
Palabras clave
rebelión militaruso indebido de condecoracionesporte ilícito de armasocultamiento de armasjurisdicción penal ordinariadebido procesonulidad de actuaciones