Sentencia N° 87 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 087, Exp. C01-0843, 28/02/2002
ExpedienteC01-0843
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDesestimado por Inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, que había decretado el sobreseimiento de la causa por desestimación total de la acusación. La Sala determinó que la decisión recurrida no era susceptible de recurso de casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, por lo que el recurso fue declarado inadmisible.
Extracto de la motiva
A los fines de decidir, observa esta Sala que la representación del Ministerio Público en la presente causa recurre contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones que resuelve sobre una apelación, y mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa por desestimación total de la acusación planteada en contra de los imputados José Luis Barrios Rivera, Edwin Manuel Prieto Pérez, Franklin Zambrano, Hildegard Arismendi Palencia y Jonathan Gabriel Torres Mendoza por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, LEVES y SIMPLES. Pues bien, la decisión contra la cual se recurre se trata de un auto dictado en la fase intermedia del proceso, la cual evidentemente no declara la terminación del juicio ni hace imposible su continuación, toda vez que se trata de un auto que declara el Sobreseimiento de la causa por haberse desestimado totalmente el contenido de la acusación, por efecto de la excepción prevista en el artículo 27 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado solicitada por los defensores de los acusados, pero tal decisión en modo alguno impide la continuación del proceso, puesto que existe la posibilidad de que la acusación sea nuevamente planteada, con base en lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este caso una excepción que hace posible una nueva persecución penal por el mismo hecho.
Dispositiva
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2001 por el Fiscal Octavo (suplente especial) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público con sede en Tovar, Estado Mérida, en contra de la decisión dictada el 01 de noviembre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónsobreseimientoacusacióndelitospenalCorte de ApelacionesMinisterio Público