Sentencia N° 865 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 865, Exp. C25-649, 04/12/2025
ExpedienteC25-649
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Stefanía Migliorini Camposano en representación de los ciudadanos DARÍO PASTOR ESTRADA PEROZO y ROBERT JOSÉ FRANCO VALLERA. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la técnica recursiva y la naturaleza del recurso de casación, que no permite reexaminar pruebas ya valoradas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

En consecuencia, conforme al artículo 174 del COPP, esta inobservancia de la norma procesal debe ser sancionada, ya que vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de mis representados desde el inicio de la causa. Además, se les negó la posibilidad de designar a sus abogados de confianza en la etapa de control, la cual es crucial para desvirtuar la acusación. En efecto, de forma reiterada y pacífica, la Sala de Casación Penal ha señalado a través de sentencias, como la número 477 del 25 de julio de 2025, que “…la naturaleza del recurso de casación, es restringida y extraordinaria, por lo que se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, las infracciones de ley cometidas por los tribunales del segundo grado de la jurisdicción que conocen de la apelación de la sentencia definitiva…”. En efecto, autores como Tiezzi, F. (2017). Doble conforme: La Garantía del imputado. Revista Argumentos. Estudios Transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia, (5), 38-56, en relación a término antes empleado, señaló: “…Históricamente, el principio del doble conforme trató el derecho del imputado condenado penalmente –de la persona declarada culpable –a recurrir el fallo condenatorio o la pena impuesta ante un tribunal superior. Ello funcionaría en el siguiente caso: se concede recurso al acusador contra una sentencia que no resolvió como él pretendía, abriéndose una nueva instancia que, en caso de transformar la absolución originaria en una condena, será una condena “de primera instancia”, es decir, la primera condena que, en el procedimiento, soporta el recientemente condenado. Contra esa condena, entra en funcionamiento su derecho al recurso, en otras palabras, su posibilidad de reclamar la prueba de la doble conforme. Así surge esta garantía, que sería la facultad del imputado a poner en marcha la instancia de revisión de un fallo dictado por un tribunal de alzada…”. En tal sentido, tomando en consideración que se pretende traer a colación presuntos vicios, inherente a la actividad propia del tribunal en funciones de juicio, lo cual constituye un error en la técnica recursiva, dado que los Tribunales del Segundo Grado de la jurisdicción no pueden hacer nuevas apreciaciones sobre las pruebas ya fijadas por el tribunal de juicio, la Sala de Casación Penal encuentra ajustado a Derecho DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia, por no cumplir con los requerimientos señalados en los artículos 454 en relación con el 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Stefanía Migliorini Camposano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.683, actuando como defensora privada de los ciudadanos DARÍO PASTOR ESTRADA PEROZO y ROBERT JOSÉ FRANCO VALLERA.

Palabras clave

debido procesopresunción de inocenciarecurso de casaciónderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciatutela judicial

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