Sentencia N° 862 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 862, Exp. E25-840, 04/12/2025
ExpedienteE25-840
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acuerda notificar a la República del Perú sobre el plazo de sesenta días continuos para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano JESÚS MOISÉS PABÓN RONDÓN, requerido por la presunta comisión del delito de robo agravado. Se establece que, en caso de no presentarse la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo 9 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 19
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.