Sentencia N° 860 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 860, Exp. E25-402, 04/12/2025
ExpedienteE25-402
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónSe ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, al ciudadano IVÁN JOSÉ AGUILERA PUESME, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-25.944.870, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación de la representación del Ministerio Público, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 389 en relación al procedimiento de extradición pasiva del ciudadano IVÁN JOSÉ AGUILERA PUESME, requerido por la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio culposo. Se determinó que, aunque no existe un tratado bilateral de extradición entre Perú y Venezuela, se aplica el Acuerdo Bolivariano de 1911 que regula la entrega mutua de procesados. La Sala acordó colocar al ciudadano a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia para que se decida sobre la medida de privativa de libertad en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: a) solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes.

Dispositiva

Se ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, al ciudadano IVÁN JOSÉ AGUILERA PUESME, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-25.944.870, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación de la representación del Ministerio Público, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo.

Palabras clave

extradiciónhomicidio culposoIVÁN JOSÉ AGUILERA PUESME

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