Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C25-646, 06/03/2026
ExpedienteC25-646
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2026, declaró improponible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Cabrera, actuando como apoderado judicial de las víctimas, en contra de la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. Asimismo, se desestimó el recurso de casación presentado por el Ministerio Público, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
“…se puede afirmar que es propio de la casación penal el cumplimiento adecuado de la técnica de la fundamentación del recurso para que se pueda resolver el fondo de lo pretendido, toda vez que el recurso de casación es un medio de impugnación que tiene carácter restringido y extraordinario, que no se corresponde, en ningún modo, a una tercera instancia, por lo que, en ese sentido, se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, un asunto penal que fue juzgado cumpliéndose el principio de la doble instancia…” (sic) Expuesto lo precedente, esta Sala de Casación Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia formulada en el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con lo previsto en el artículo 454, eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Sergio Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.188, actuando con el carácter de apoderado judicial de las víctimas ciudadanos Amarilis León, Diego Barrios y Tatiana Pérez. SEGUNDO: DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público.