Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. A24-459, 27/02/2025
ExpedienteA24-459
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de los ciudadanos imputados en un caso de agavillamiento y estafa. La decisión se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso, que han afectado la imagen del Poder Judicial. Se declara la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones que había anulado el sobreseimiento dictado por el Tribunal de Primera Instancia, y se ordena la reposición del caso a una sala distinta para que emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Es así como, con arreglo a esta última disposición, serán nulidades absolutas, entre otras, aquellas que impliquen la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, previstos en dicha ley adjetiva penal, en la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. A continuación se expondrán, de forma detallada, las razones por las cuales, en el caso de autos, se ha violado y se pretende seguir vulnerando escandalosamente el orden público constitucional, en el proceso penal ilícitamente seguido a los ciudadanos SANTOS ALFREDO LAFÉE DOMINICI, FERNANDO LAFÉE DOMINICI, INĖS MARÍA LAFÉE DOMINICI, e ISABEL LAFÉE DOMINICI, en el cual se advierten graves violaciones a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, en detrimento del interés particular pero también del interés colectivo. Es el caso honorables Magistrados que, tal como se observa de la decisión emanada de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue declarada la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2023, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, en favor de los ciudadanos SANTOS LAFÉE DOMINICI, INES MARÍA LAFÉE DOMINICI, ISABEL LAFÉE DOMINICI Y FERNANDO LAFÉE DOMINICI, y los actos que de esta deriven, manteniéndose incólume la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 13 de noviembre de 2023, por el Representante de la Fiscalía Décima Novena (19°) Nacional Plena de Ministerio Público, sobre la base que ni la presunta víctima ni sus apoderados judiciales fueron notificados de manera cierta y efectiva la solicitud fiscal de sobreseimiento presentada, considerando que el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas no libró las respectivas boletas de notificación. Sin embargo, se evidencia de las actas del expediente, y así fue alegado en la contestación de la apelación que realizará esta Representación de la Defensa y el Ministerio Público, que los apoderados de la victima llevaron a cabo la revisión del expediente y presentaron una diligencia de fecha 22 de noviembre de 2023, mediante la cual solicitaron copia simple del escrito de solicitud de sobreseimiento interpuesto por la Fiscalía Décimo Novena (19°) Nacional Plena del Ministerio Público en fecha 14 de noviembre del año 2023, quedando de manera evidente y clara tácitamente notificados de la referida solicitud de sobreseimiento fiscal, lo cual es reconocido como una forma de notificación, cumpliéndose los fines de la misma por esta Máxima Instancia Judicial, por lo que la Corte de Apelaciones ha actuado en desconocimiento y contravención a esta Doctrina sobre la notificación tácita.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico 24C°-20.536-23, seguida a los ciudadanos SANTOS ALFREDO LAFÉE, DOMINICI, FERNANDO LAFEE DOMINICI, INÉS MARÍA LAFÉE DOMINICI e ISABEL LAFÉE DOMINICI, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 286 y 464, ambos del Código Penal y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento incoado por los abogados Evelinda Arráiz Hernández y Tutankamen Del Sol Hernández Rojas.

Palabras clave

avocamientopenalsobreseimientoderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca