Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. E24-109, 12/03/2024
ExpedienteE24-109
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-03-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Germani Gabriel Blanco Moreno, requerido por la presunta comisión de homicidio calificado ejecutado con alevosía y motivos fútiles, así como agavillamiento. La decisión se basa en la legislación nacional e internacional aplicable, destacando que el Estado venezolano garantiza el debido proceso y los derechos del solicitado en extradición. Se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.

Extracto de la motiva

En concordancia con los artículos 405 y 83 eiusdem y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del Código Sustantivo Penal, no ha prescrito; toda vez que, no ha transcurrido en su totalidad el lapso de prescripción establecido, en atención al artículo 108 del Código Penal. Todo ello teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen al proceso penal, se cometieron en el año 2021, cuyo lapso de prescripción de la acción penal, quedó interrumpido con la orden de aprehensión acordada en contra del ciudadano hoy solicitado, en fecha 3 de junio de 2021, conforme con lo establecido en el artículo 110, ambos del Código Penal. También, se requiere que las extradiciones no sean por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los tratados y acuerdos suscritos entre los Estados involucrados en el procedimiento, conforme con el principio de la mínima gravedad del hecho, contenido en el artículo V, del tantas veces mencionado Acuerdo Bolivariano de Extradición, que establece lo siguiente: “...Tampoco se ordenará la extradición en los casos siguientes: a). Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se impute a la persona reclamada en el hecho por el cual se solicita la extradición. (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-30.506.431, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 83 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 ibidem.

Palabras clave

extradiciónhomicidioColombiaVenezuela

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