Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. E22-248, 23/03/2023
ExpedienteE22-248
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CARWIL EDUARDO BRICEÑO VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, presentada por la República de Chile. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, establecido en la legislación venezolana, que prohíbe la extradición de venezolanos por delitos comunes, obligando al Estado a juzgarlos en su territorio. La Sala también asumió el compromiso de enjuiciar al mencionado ciudadano en Venezuela por el delito de 'Robo por Sorpresa'.

Extracto de la motiva

En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravengan los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia. En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido de los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal; en relación con los artículos 382, 386, 387 y 388 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: "…Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan…". Código Penal: "…Artículo 6: La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua (…)". Código Orgánico Procesal Penal: "…Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…".

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CARWIL EDUARDO BRICEÑO VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 24.905.405, presentada por la República de Chile, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Chile, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano venezolano CARWIL EDUARDO BRICEÑO VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de 'Robo por Sorpresa'.

Palabras clave

extradiciónRobo por Sorpresanacionalidad venezolana

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