Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C22-15, 09/03/2022
ExpedienteC22-15
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Ines Silva contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba el sobreseimiento de la causa a favor de Andrea Gabriela Figueroa Rodríguez por los delitos de invasión y hurto calificado, argumentando que no se habían admitido las acusaciones. La Sala determina que el recurso fue presentado fuera del lapso legal, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Se sustenta este Recurso de Casación en contra del fallo recurrido en la infracción de los motivos previstos en el artículo 452, los cuales constituyen: · Violación de la ley por indebida aplicación De la decisión recurrida se evidencia que la Corte de Apelaciones no se percató que estamos en presencia de un tipo penal que se encuentra previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 471-A, y que remite sólo al Código Orgánico Procesal Penal por ser la ley adjetiva o procedimental. Se observa que la honorable Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, no tomó en consideración las jerarquías de las normas jurídicas que conforman nuestro ordenamiento jurídico, ni tomó en consideración que el caso de marras se refiere al delito de Invasión, tipo penal este que se encuentra previsto y sancionado en la ley adjetiva penal, siendo este el que tipifica los actos que están considerados como delito y la pena aplicable que encuadra según su supuesto. Analizando la decisión, la Representación Fiscal observa que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Estadal Primero y la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, se evidencia la disparidad en las decisiones emanadas, por cuanto el primero de los nombrados, decide conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez la Juzgadora para emitir el pronunciamiento, no estimo en su decisión todos los elementos que conforman las actuaciones que reposan en el presente Asunto Penal, como lo son: Denuncia del ciudadano VÍCTOR HENRÍQUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.700.166, Acta de Inspección Ocular, por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Testimonio del ciudadano EDGAR BRITO, testimonio de ciudadano IVÁN ESPINOZA, Copia Certificada de Procedimiento Administrativo llevado por ante el Ministerio para el Poder Popular para el Ecosistema, Habitad y Vivienda, Copia Certificada del Procedimiento llevado por el Tribunal Primero del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Marino, García, Villalta, Tubores y Península de Macano, acta número 14-067, de fecha 20 de Febrero del año 2015, del Ministerio para el Poder Popular para el Ecosistema, Habitad y Vivienda. en la cual declara infructuosa la Instancia Administrativa, Copia Certificada de la decisión del Expediente Nro. 24.540 de fecha 17 de Diciembre del año 2013, en el cual deja constancia de la acción mero declarativa de concubinato, Testimonio de PEDRO HERNÁNDEZ, Copia Certificada de la Inspección Judicial Nro. 254-11, realizad por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Marino, García, Villalba, Tubores y Península de Macano, Registro de Vivienda Principal realizado por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Copia Certificada de la Tradición Legal sobre un Lote de Terreno, y la casa sobre el construida, Copia Certificada del Título de Construcción protocolizado en fecha 20 de Octubre del año 2014, ante el Registro Público del Municipio Díaz, así como las aportadas por la víctima, ni valorando las circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho en concreto, evidenciando de las mismas que la conducta desplegada por la ciudadana ANDREA FIGUEROA, encuadra perfectamente en el tipo penal del delito de Invasión previsto y y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal. Y el segundo de los nombrados, su decisión es fundada en el artículo 300 numeral 01, así mismo no motivando dicha decisión, debiendo la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, fundar por cuál de los dos supuestos establecidos en el artículo citado, considere por qué el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado o imputada; debiendo motivar en cuál de los supuestos baso su decisión. Es por cuanto es necesario la apreciación razonable y circunstanciada de los hechos establecido para verificar en el proceso penal, las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en este proceso y teniendo todo este acervo probatorio para deliberar y tomar todos los elementos que constituyeron el hecho típico antijurídico, por parte de la imputada y no poner fin.a este proceso sin tener la oportunidad la víctima de que aprecien sus medios probatorios, siendo que las Juzgadoras solo indicaron que el proceso debería llevarse por la vía Civil.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación incoado por la abogada Ines Silva, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Quinta (E) de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra la ciudadana ANDREA GABRIELA FIGUEROA RODRÍGUEZ.

Palabras clave

invasiónhurto calificadorecurso de casacióninadmisible

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