Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. R17-57, 20/03/2017
ExpedienteR17-57
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de radicación presentada por el abogado Ramón José García López, defensor de los imputados en un caso de secuestro y homicidio. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del abogado solicitante, quien no presentó la aceptación y juramentación necesarias para actuar como defensor. La Sala establece que la radicación es una excepción a la competencia territorial y debe ser solicitada por un abogado debidamente acreditado.
Extracto de la motiva
Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado. Por ello, la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial, que se determina por el lugar donde el delito o la falta se hubieran consumado; y, mediante dicho instrumento se excluye del conocimiento del juicio penal al tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de radicación propuesta por el abogado RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 51329, quien indicó ser abogado defensor de los ciudadanos Zurimar Del Valle Bermúdez Silva, Reysber Stayler González Contreras y Ángel Gabriel Rodríguez Contreras, titulares de las cédulas de identidad números 18.387.935, 19.091.185 y 16.216.933.