Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C16-33, 19/02/2016
ExpedienteC16-33
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, defensor de Douglas José Acosta, quien había sido condenado a siete años y seis meses de presidio por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Sala verificó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las exigencias legales para su procedencia, desestimando las denuncias de falta de aplicación de normas y contradicciones en la motivación de la sentencia.

Extracto de la motiva

El ciudadano abogado Salvador José Guarecuco Cordero, defensor privado del ciudadano DOUGLAS JOSÉ ACOSTA, denunció la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pues en su criterio la sentencia dictada incurrió en “contradicción o ilogicidad” que derivó en el pronunciamiento de un fallo inmotivado. De igual manera señaló que: “… Esta defensa presentó escrito contentivo de recurso de apelación en contra del fallo del Tribunal Único de Primera Instancia con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer (sic), y se alegó en la segunda denuncia con fundamento en lo estatuido en el artículo 444, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una sentencia que incurre en contradicción e ilogicidad degenerando así en que la sentencia esta inmotivada. …”. Por último expresó, como punto central en su denuncia, que “… la contradicción se configura en el momento que la Corte de Apelaciones expresa su reconocimiento de que científicamente no quedó demostrado que el semen encontrado en la prenda de vestir que portaba la víctima sea de mi defendido, el ciudadano DOUGLAS ACOSTA, incluso el tribunal señala que las demás pruebas convencieron a la Juez respecto de la participación de éste, y atañe que independientemente que no se hubiese probado que el semen contenido en las prendas íntimas de la víctima pertenecía a él ello no constituye un valor apreciable para que la decisión fuese revertido. …”. La Sala observa que la denuncia planteada por el impugnante está referida al vicio por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio del mismo la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada es inmotivada, siendo así tales planteamientos son los mismos vicios denunciados con anterioridad ante la Corte de Apelaciones en su Recurso de Apelación, evidenciándose que el recurrente expresa con esta denuncia su descontento con el fallo dictado por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que condenó a su defendido.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por el ciudadano abogado Salvador José Guarecuco Cordero, defensor privado del ciudadano DOUGLAS JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.928.126, ejercido contra la decisión dictada, en fecha 21 de agosto de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

violacióncasacióndelitos de violencia contra la mujersentenciatribunal supremo de justicia

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