Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C14-364, 09/03/2015
ExpedienteC14-364
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ana Miguelina Muentes de Santana, quien actuó en su condición de víctima. La decisión impugnada fue dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que declaró inadmisible la recusación interpuesta contra un juez en un juicio por violencia física.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y en tal sentido observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... 8. Conocer del Recurso de Casación. …”. Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2, establece: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: ... 2. Conocer los Recursos de Casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”. Del contenido de las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los Recursos de Casación que en materia penal se ejerzan en contra de las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA (víctima), de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.