Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C13-337, 25/03/2014
ExpedienteC13-337
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Odelis Ramón Jiménez Uga, quien fue condenado a ocho años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La defensa alegó vicios de nulidad y errónea interpretación de la ley, pero la Sala de Casación Penal consideró que el recurso carecía de fundamentación adecuada y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se desestimó el recurso por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
El recurso de casación propuesto por la defensa carece de la debida fundamentación toda vez que en ninguno de los dos planteamientos expuestos, la recurrente indica la norma que considera infringida, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga en la interposición del recurso a señalar el precepto legal que se considera vulnerado por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. En tal sentido, la referida disposición legal, establece que: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedentes, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...'. Por otra parte, en el primer planteamiento expuesto en el recurso de casación, la impugnante alega vicios que son propios de la fase de investigación, los cuales como ella misma refiere fueron denunciados en su respectivo momento obteniendo oportuna respuesta. Al respecto, es de observar que los vicios referidos a la fase de investigación, no son censurables por los jueces de las corte de apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de primera instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ODELIS RAMÓN JIMÉNEZ UGA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónocultamiento de sustancias estupefacientesCorte de ApelacionesEstado Bolívar