Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C11-420, 12/04/2012
ExpedienteC11-420
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónADMITE la tercera, cuarta y quinta denuncia del Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cruz Manuel Castro Olivo, quien fue condenado por homicidio calificado. La Sala admitió las denuncias tercera, cuarta y quinta, convocando a las partes a una audiencia pública, mientras que desestimó las primeras dos denuncias por considerarlas infundadas. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas que podrían beneficiar al recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la lectura de la primera y segunda denuncia, se observa que el recurrente alega en casación, el error en la calificación jurídica, por considerar que la recurrida aplicó indebidamente el artículo 408 numeral 1º del Código Penal vigente para la época (Homicidio Calificado), cuando lo ajustado a Derecho, según su criterio, era aplicar el artículo 460 hoy 458 eiusdem (Robo a mano armada). Ahora bien, la Defensa del ciudadano CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO, al denunciar lo antes señalado, sólo transcribe la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico, en la cual dio respuesta a su recurso de apelación, pero no transcribe los hechos dados por probados por el Tribunal de Juicio, a los fines de constatar lo denunciado. Al respecto, ha sostenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia, que cuando se denuncie error de Derecho en la calificación del delito, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, es necesario que se señalen con toda precisión y que se respeten los hechos dados por probados por el juzgador de juicio, a los efectos de que la Sala pueda constatar, si esos hechos se corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR la primera y segunda denuncia, por MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la tercera, cuarta y quinta denuncia del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. En cuanto a la primera y segunda denuncia, esta Sala LAS DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
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