Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C10-148, 09/03/2011
ExpedienteC10-148
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, ALICIA MONRROY CARMONA y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que había confirmado el sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión, desestimando los vicios de inmotivación alegados por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, ciudadanos abogados ALICIA MONRROY CARMONA Y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, en contra de la decisión dictada el 25 de febrero de 2010, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Palabras clave
falta de motivacióntutela judicial efectivaderecho a la defensaindefensiónCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciasrecursos