Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. CC10-030, 08/04/2010
ExpedienteCC10-030
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Violencia contra la Mujer y el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control. Se determinó que el hecho imputado a ADINAEL SALVADOR QUEVEDO RODRÍGUEZ, relacionado con un intento de homicidio calificado en grado de frustración, debía ser conocido por el Juzgado Vigésimo Quinto, dado que la acción se encuadra dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Del acta de Procedimiento Policial, de fecha 30 de enero de 2010, emanada de la Policía Municipal Comisaría Delegada Mariches Brigada “C”, del Municipio Autónomo Sucre, estado Miranda, se desprende que funcionarios adscritos a esa dependencia, se trasladaron a la estación del Metro en Palo Verde (procedimiento de violencia doméstica) y se entrevistaron con la ciudadana Rosiris Esther Echeverría, quien les manifestó que su ex pareja el ciudadano Adinael Salvador Quevedo Rodríguez, intentó quitarles la vida tanto a ella como a su hija adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), rociándolas con gasolina que tenía en un envase de refresco, a su vez, bajo amenaza de muerte intento herirlas con una botella de vidrio que lanzó contra el piso y la utilizó como un puñal, por lo que se vieron en la necesidad de huir de su vivienda y buscar ayuda. El Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, en virtud de que la acción desplegada por el ciudadano ADINAEL SALVADOR QUEVEDO RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana Rosiris Esther Echeverría y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), está encuadrada dentro del artículo 42 en concordancia con el artículo 65 en su numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no en el Código Penal, como fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continué conociendo de la causa seguida al ciudadano ADINAEL SALVADOR QUEVEDO RODRÍGUEZ. Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
incompetenciaviolencia de géneroderechos humanosproceso penalgarantías constitucionales