Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C07-0542, 14/02/2008
ExpedienteC07-0542
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, declarando con lugar la denuncia por inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que la decisión recurrida no cumplió con el deber de motivar adecuadamente, limitándose a transcribir partes de la sentencia de primera instancia sin desarrollar un razonamiento propio. La Sala concluyó que la falta de motivación constituye un vicio que afecta el orden público y, por lo tanto, anuló el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la sentencia impugnada, luego de citar la fundamentación del recurso de apelación y la decisión recurrida, señala que: “...A los folios 204 al 227, los cuales forman parte del contenido íntegro de la sentencia recurrida, puede leerse de manera clara y amplia, como el juzgador en el capítulo intitulado “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO” narra y cita en idéntica forma como se sucedieron los hechos del juicio, de cada una de las pruebas evacuadas en el mismo, de los dichos de los testigos presentados para luego a partir del folio 220, comenzó de una manera clara y concisa a exponer, a materializar los razonamientos que privaron en el tribunal al aplicar la sana crítica, con sus reglas de la lógica, los conocimientos científicos y sus máximas de experiencia, y deja plasmado como llega a la convicción de lo que se demostró y probó durante el juicio oral y público, por las partes. Igual metodología aplicó al pasar a la valoración de las pruebas, exponiendo a los folios 227 al 242 de la sentencia recurrida, exponiendo además lo que consideró no demostrado por el Ministerio Público. (…) Esa metodología de análisis de cada prueba evacuada durante el juicio oral, no es otra cosa que aplicar la sana crítica, y lo cual constituye la motivación de una sentencia, puesto que no sólo menciona las pruebas como tales, que transcribe sus dichos y contenidos, sino que además hace la comparación de éstas y expone de una manera clara su criterio y razonamiento, derivado de ese análisis, exponiendo el porqué a unos los absolvió y a otros los condena. Asimismo, ha de tenerse presente que ante la insuficiencia probatoria, como en el presente caso ha sido expuesto razonada y motivadamente por el sentenciador de Primera Instancia, ha sido insuficiente contra los acusados, sin lugar a dudas surge el principio del in dubio pro reo, de acuerdo al cual, el juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista la certeza suficiente de su culpabilidad (…)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Fiscal Vigésimo Séptimo a nivel Nacional con competencia plena y Fiscal de Drogas del estado Sucre; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a fin de que se constituya la Sala Accidental, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.