Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 86, Exp. CC07-0068, 15/03/2007
ExpedienteCC07-0068
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónDECLARA COMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación a dos ciudadanos acusados de delitos cometidos en su adolescencia y posteriormente en su mayoría de edad. La Sala determinó que, aunque los delitos fueron cometidos en diferentes momentos, se trataba de delitos conexos, lo que implicaba que el Tribunal Itinerante de Juicio N° 16 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara era el competente para conocer del caso. La decisión se fundamentó en los artículos 70, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan la unidad del proceso y la competencia de los tribunales.

Extracto de la motiva

El artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone lo que a continuación se transcribe: “Según los Sujetos: Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce (12) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho (18) años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”. En el presente caso se observa que, los ciudadanos DAVID JOSÉ HENRIQUEZ TORRELLES y GERMÁN JUNIOR CABEZAS ARÉVALO presuntamente cometieron unos delitos cuando aún eran menores de edad y después de haber cumplido la mayoría de edad, presuntamente y de manera conjunta, cometieron el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ CHAN LAI y CHAN CHU CHEUK, según se desprende del Auto de Apertura a Juicio del 29 de julio de 2004, suscrito por el ciudadano abogado RAMÓN AGUILAR, Juez de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; es decir, se trata de delitos conexos según lo establecido en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “... Son delitos conexos: 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;...”. Por otra parte, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la unidad del proceso y establece entre otras cosas que “... tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas ...”. Y, el artículo 75 del señalado código, manda lo siguiente: “...Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”. La Sala observa que, a los ciudadanos DAVID JOSÉ HENRIQUEZ TORRELLES y GERMÁN JUNIOR CABEZAS ARÉVALO, se les imputan varios delitos, algunos, cuyo conocimiento le corresponde a un tribunal especial y, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a un tribunal ordinario, porque fue cometido aparentemente por ambos sujetos, cuando ya habían cumplido su mayoría de edad.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Itinerante de Juicio N° 16 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Tribunal de Juicio Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

competenciadelitos conexosrobo agravadoporte ilícito de arma de fuegoLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Orgánico Procesal Penalmayoría de edadtribunal ordinario

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