Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. E03-0471, 21/03/2006
ExpedienteE03-0471
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la extradición del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, condicionando su entrega a que el gobierno de los Estados Unidos no imponga una pena que exceda de treinta años. A pesar de la solicitud de extradición, se evidencia que las autoridades estadounidenses no pueden garantizar el término de la pena, lo que imposibilita la ejecución de la extradición acordada. En consecuencia, se decide cesar el procedimiento de extradición y conceder la libertad al ciudadano Holguín Ovalle, quien ha estado privado de libertad desde el 12 de noviembre de 2003.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal en fecha 19 de Febrero de 2004 acordó la extradición del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle condicionando la entrega del referido ciudadano hasta tanto las autoridades competentes del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica aceptaren el compromiso de no imponerle al extraditado, en caso de que resultare condenado, una pena que excediere un lapso de treinta (30) años, todo ello en virtud de la garantía constitucional que se encuentra plasmada en el artículo 44, numeral 3° de nuestra Carta Magna. Asimismo, se evidencia de las Notas diplomáticas N°(s) 149, 302 y 814, respectivamente, que las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica reiteradamente han señalado no tener la capacidad de poder garantizar el término de años de pena que le impondrían al extraditado en caso de condenarlo. El artículo 44, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica lo siguiente: 'La libertad personal es inviolable, en consecuencia... 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años...'.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide que cese la extradición acordada el 19 de Febrero de 2004 por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalle, y se le conceda la libertad al mismo. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.