Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. 05-0126, 13/04/2005
Expediente05-0126
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por Juan Carlos Casaña Rivero. El solicitante argumentó que la decisión del Juzgado Noveno de Control, que cambió la calificación jurídica de los hechos, generó contradicción en el proceso penal. La Sala, tras analizar la solicitud, consideró que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, ya que el solicitante no expresó con claridad la oscuridad o contradicción del artículo mencionado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el Recurso de Interpretación propuesto por el ciudadano Juan Carlos Casaña Rivero. Publíquese, regístrese y archívese.
Palabras clave
recurso de interpretaciónCódigo Orgánico Procesal Penalcalificación jurídicahomicidiofase preparatoriaadmisibilidadcontrol jurisdiccional