Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C03-0486, 23/03/2004
ExpedienteC03-0486
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Trinidad Socosote Uta, condenada a 14 años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó infracciones en la valoración de pruebas y en la falta de exhibición de los bolsos en el juicio. La Corte de Apelaciones remitió el caso al Tribunal Supremo de Justicia, donde se revisó la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El impugnante, en sus dos denuncias, atribuye los vicios denunciados al juzgador de la primera instancia. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. A tal efecto, es de observar, en relación con la primera denuncia propuesta por el impugnante, referida a la comunicación que existió entre la testigo Rida Ayezka Hernández Lombardo y los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos José Acosta Guerra y Alex Hernández Bayona, que el Juzgado de Juicio estableció que esa comunicación no estuvo orientada a informar o manipular algún testimonio, bien para favorecer o perjudicar a la acusada. En tal sentido añadió que los testimonios fueron obtenidos lícitamente e incorporados conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la denuncia planteada sobre la falta de exhibición en el juicio oral de los bolsos en los cuales era transportada la droga, el juzgador consideró que las pruebas ofrecidas y evacuadas durante el debate, eran suficientes para probar la culpabilidad de la acusada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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