Sentencia N° 86 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 086, Exp. C02-0496, 11/03/2003
ExpedienteC02-0496
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de las sentencias dictadas por el Tribunal Tercero de Juicio y la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo en el caso de Gilmer Antonio Durán Pérez. La decisión se fundamenta en la inmotivación de las sentencias, ya que no se realizó un análisis adecuado de las pruebas y testimonios presentados, lo que contraviene el derecho al debido proceso del acusado. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público ante otro tribunal.

Extracto de la motiva

Considera la Sala, que tanto el juzgador de primera instancia, como la Corte de Apelaciones que confirma tal decisión, incurren en el vicio de inmotivación que se desprende de la inobservancia del artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resulta contrario a las reglas de la sana crítica (las cuales se basan en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia), que se desechen o desestimen declaraciones de personas sólo por el hecho de tener relaciones parentales o afectivas con el acusado. Esto era aplicable en el sistema inquisitivo derogado, el cual establecía reglas para tarifar o medir el alcance de las pruebas, para formar la convicción del juez y para clasificar como hábiles o no los testimonios en favor o en contra del reo de acuerdo a la edad, estado mental, relaciones de parentesco o de otra índole, pero en el actual sistema no existe regla alguna que excluya las declaraciones de personas allegadas al acusado, tanto a favor como en contra del mismo. De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD de las sentencias dictadas por el Tribunal Tercero de Juicio y de la Corte de Apelaciones, ambas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la causa seguida al ciudadano GILMER ANTONIO DURAN PÉREZ y ORDENA la realización de una nueva Audiencia Oral y Pública ante otro tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que dicte nueva sentencia que prescinda del vicio que dio lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

homicidio intencionalporte ilicito de armanulidaddebido procesotestigossana criticainmotivacion

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