Sentencia N° 858 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 858, Exp. E25-881, 04/12/2025
ExpedienteE25-881
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónNotificar a las autoridades de la República Argentina sobre la detención del ciudadano JESÚS MARINO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ y fijar un término perentorio para la solicitud formal de extradición.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió notificar a las autoridades de Argentina sobre la detención de JESÚS MARINO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, solicitado por la presunta comisión de delitos de estafa y asociación ilícita. Se establece un término de sesenta días para que Argentina presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del detenido.
Extracto de la motiva
motiva la solicitud de entrega, defina la participación atribuida en el inculpado y precisen la pena aplicable. Artículo 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad. (…) Artículo 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido o que permanezca el extraditado libre en el primero tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta. (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 14 Artículo 380. El detenido será puesto en libertad, si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable dentro del
Dispositiva
NOTIFICAR a las autoridades de la República Argentina, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.