Sentencia N° 857 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 857, Exp. E25-854, 04/12/2025
ExpedienteE25-854
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ALBERTO DEL VALLE ABREU CEDEÑO, requerido por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y asociación, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se establece que los delitos imputados son de carácter imprescriptible y no son considerados políticos, cumpliendo así con los principios de territorialidad y doble incriminación.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición activa del ciudadano ALBERTO DEL VALLE ABREU CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del texto adjetivo penal, con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y considerando que entre el Estado venezolano y el estado de Granada no existe tratado bilateral de extradición, la Sala resolverá de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad y otras Convenciones. En este sentido, se encuentra el Código de Derecho Internacional Privado, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de La Habana, el 20 de febrero de 1928, aceptado el 23 de diciembre de 1931 y ratificado el 12 de marzo de 1932, en cuyo Libro Cuarto, Título Tercero, se establece todo lo relativo a la extradición, en los términos siguientes: “(…) Artículo 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición. (…)”. De igual forma, el mencionado cuerpo normativo, entre otras disposiciones, establece: “(…) Artículo 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo.(…)
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano ALBERTO DEL VALLE ABREU CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad N° V-24.716.370, al Gobierno del estado de Granada, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS y ASOCIACIÓN.