Sentencia N° 854 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 854, Exp. E25-5, 04/12/2025
ExpedienteE25-5
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Johan José Gudiño Martínez, requerido por la República de Colombia por presuntos delitos de homicidio agravado y hurto. Se constató que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a acordar la libertad del requerido. Además, se ordenó archivar el expediente relacionado con la solicitud de detención preventiva.

Extracto de la motiva

Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen los requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo, que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano JOHAN JOSÉ GUDIÑO MARTÍNEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-27.322.359, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del texto adjetivo penal referido. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decida lo pertinente en la causa seguida al ciudadano JOHAN JOSÉ GUDIÑO MARTÍNEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-27.322.359. TERCERO: Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JOHAN JOSÉ GUDIÑO MARTÍNEZ identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-27.322.359.

Palabras clave

extradiciónhomicidiohurtoColombiaVenezuela

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