Sentencia N° 853 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 853, Exp. E25-880, 04/12/2025
ExpedienteE25-880
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MAGDA ELENA ECHEVERRÍA LINARES, requerida por la presunta comisión de delitos relacionados con la distracción de recursos de ahorristas y apropiación indebida de créditos. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Quincuagésimo en enero de 2011, así como en la verificación de los requisitos necesarios para la extradición según la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables. La decisión incluye garantías para el debido proceso y el respeto a los derechos humanos de la solicitada.

Extracto de la motiva

En relación con dicho principio, la Sala verificó en el presente asunto, que los delitos de DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE AHORRISTAS, APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS y ASOCIACIÓN, son delitos, que no corresponden a los ilícitos políticos o conexos con ellos. Por otra parte, se exige en el procedimiento de extradición, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción el cual se encuentra previsto en el artículo 4, numeral 2, de la tantas veces referida Convención, que indica: “...Artículo 4 La extradición no es procedente: (…) 2°) Cuando esté prescrita la acción penal o la pena, sea de conformidad con la legislación del Estado requirente o con la del Estado requerido, con anterioridad a la presentación de la solicitud de extradición; 3°) Cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente; 4°) Cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o delitos comunes perseguidos con una finalidad política. El Estado requerido puede decidir que la circunstancia que la víctima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones políticas no justifica por sí sola que dicho delito será calificado como político; 5°) Cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos; 6°) Con respecto a los delitos que en el Estado requerido no puedan perseguirse de oficio, a no ser que hubiese querella, denuncia o acusación de parte legítima (…).

Dispositiva

Se acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA y la inmediata Remisión de las presentes actuaciones, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

extradicióndelitos financierosMAGDA ELENA ECHEVERRÍA LINARES

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