Sentencia N° 852 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 852, Exp. E25-877, 04/12/2025
ExpedienteE25-877
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a la República Francesa sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano MOHAMAD ABOU GHONEIM. Este ciudadano es requerido por la presunta comisión de delitos de blanqueo y participación en una asociación ilícita, según Notificación Roja Internacional emitida por INTERPOL. La Sala establece que, de no presentarse la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano MOHAMAD ABOU GHONEIM, por parte de la República Francesa, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja, número de control A-15613/10-2025, del 24 de octubre de 2025, emitida en contra del ciudadano MOHAMAD ABOU GHONEIM, por la presunta comisión de los delitos de BLANQUEO Y PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA CON MIRAS A LA ORGANIZACIÓN DE DELITOS. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición. En lo concerniente a esta última vía, el gobierno extranjero puede solicitar a nuestra República, a través de Alertas o Notificaciones Rojas llevadas por la Dirección de Policía Internacional INTERPOL, que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, dependiendo del caso, con el compromiso de la posterior consignación de la petición formal de extradición.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano MOHAMAD ABOU GHONEIM.