Sentencia N° 850 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 850, Exp. A25-834, 01/12/2025
ExpedienteA25-834
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yazmín Urdaneta Olmos, en representación de JOSÉ RAFAEL LEAL MÁRQUEZ, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se fundamenta en presuntas irregularidades procesales y violaciones a los derechos de su defendido, pero la Sala determina que no se han agotado los mecanismos procesales previos para restablecer la situación jurídica infringida.
Se establece que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales. La Sala concluye que la solicitud no satisface las condiciones necesarias para su admisión, reafirmando que el avocamiento no puede ser utilizado como un medio de revisión de situaciones que deben ser resueltas por los tribunales de instancia correspondientes.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Evidente la infracción al debido proceso, a la tutela judicial efectiva invade la esfera de competencia del Juez de juicio valorando medios de pruebas ofertados con el acto conclusivo del fiscal del Ministerio Publico, obviando la existencia de los otros medios ofertados como es la denuncia de MILEIDI SACCHETTI y la entrevista de la víctima en la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA, para incongruentemente emitir una decisión del territorio, como COMPETENTE, la REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA, a criterio de esta defensora también error inexcusable, porque debe es pronunciarse con respecto a la INCOMPETENCIA POR FALTA DE JURISDICCION. Es menester indicar que esta entrevista de la abuela paterna ya mencionada anteriormente en este RECURSO DE AVOCAMIENTO, de nombre MIRTHA CABARCAS, fue incorporada ilícitamente por el Ministerio Publico, y el Juez valoro una entrevista, que solo tiene valor probatorio con los que pudiera exponerse en una sala de juicio y no en una entrevista, que además solo se ofrece la testimonial como medio probatorio, con el escrito acusatorio contrario a lo establecido en el artículo 322 del COPP, se alega igualmente ERROR INEXCUSABLE del Juez. ‘De manera que, de los argumentos antes narrados si bien el hecho punible se perpetro en el territorio en el Territorio del República de Colombia, en primer lugar de conformidad con el Principio de la extraterritorialidad, siendo que la víctima reside en el territorio de la República por lo que le es aplicable la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención al Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 ejusdem, este Tribunal se declara competente por el Territorio para conocer la presente causa, así se decide.’ Siendo evidente que el Juez de Control emitió juicio de valor, que no le es dable en su función jurisdiccional, lo cual constituye un desorden procesal atentatorio a la Institución Procesal Penal, ERROR INEXCUSABLE del Juez y una grave irregularidad dentro del proceso que afecta el derecho a la defensa y el Estado Social de Derecho Y Justicia, sus instituciones democráticas al fomentar un desorden procesal. Ciudadanos Jueces es menester indicar que la jurisdicción a conocer del caso es la República de Colombia, por el principio de Territorialidad. (…)
Dispositiva
La Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la abogada Yazmín Urdaneta Olmos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.295, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ RAFAEL LEAL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.828.966, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.