Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. C25-628, 06/03/2026
ExpedienteC25-628
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó el recurso de casación interpuesto por RAMÓN HIDALGO contra la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La sentencia absolutoria a favor de YUDITH ESCALANTE MELÉNDEZ, por el delito de apropiación indebida calificada, fue confirmada. La Sala argumentó que el recurso carecía de fundamento suficiente y no cumplía con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
En el presente caso la FALTA DE APLICACIÓN de la norma prevista en los artículos 295 y el segundo aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal de manera contundente y lógica ocurrió indiscutiblemente durante todo el proceso, hecho este que se ha venido denunciando y que se están afectando los derechos de la comunidad de las Residencias Torres de San José, Torre B y así evidencia de la Sentencia proferida por los Magistrados de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuando afirma: Por lo que constata la Sala que los medios de prueba, recepcionados durante el desarrollo del debate del juicio oral y público, fueron los siguientes: TESTIMONIALES TESTIGOS TESTIMONIO RENDIDO EN FECHA 10 DE JULIO DE 2024 POR EL CIUDADANO EMILIO BARRIOS. Omissis. TESTIMONIO RENDIDO EN FECHA 15 DE JULIO DE 2024 POR LA CIUDADANA XIOMARA DEL CARMEN GIMON Omissis. TESTIMONIO RENDIDO EN FECHA 15 DE JULIO DE 2024 POR LA CIUDADANA BELKIS TERESA BARTOLI: En su condición de víctima y residente en LAS RESDENCIAS TORRE DE SAN JOSE, TORRE B, medio de prueba, pertinente, útil y necesaria, por cuanto es la persona que manifestó existir un problema con la administradora de no querer devolver los libros. TESTIMONIO RENDIDO EN FECHA 15 DE JULIO DE 2024 POR EL CIUDADANO LUIS ANGEL NUÑEZ URDANETA: En su condición de ex miembro de la junta de condominio, medio de prueba, pertinente, útil y necesaria, por cuanto es la persona que siendo habitante de LAS RESDENCIAS TORRE DE SAN JOSE, TORRE B y ex miembro de la junta de condominio tuvo relación directa con la Administradora Actual como administradora del dicho edificio. TESTIMONIO RENDIDO EN FECHA 15 DE JULIO DE 2024 POR EL CIUDADANO MIGUEL GONZALEZ: En su condición de víctima y de ex miembro de la junta de condominio, medio de prueba, pertinente, útil y necesaria, por cuanto es la persona que siendo habitante de LAS RESIDENCIAS TORRE DE SAN JOSE, TORRE B y ex miembro de la junta de condominio tuvo relación directa con la Administradora Actual como administradora del dicho edificio y manifiesta como fue afectada la comunidad de las Residencias Torre de San José por la conducta desplegada por la ciudadana aquí acusada. Todos son contestes al afirmar que la víctima en el presente caso es la comunidad de las RESIDENCIAS TORRES DE SAN JOSÉ. Es el caso honorables magistrados de esa honorable Sala de Casación Penal, con el debido respeto, considero que el pronunciamiento artes referido por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, incurre en irregularidades procesales que consisten en flagrantes violaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de nuestra comunidad, Edificio Torres de San José, Torre B, que infringe los derechos y garantías a la igualdad, debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, así como normas del Código Orgánico Procesal Penal. Durante el desarrollo de todo el proceso, fueron infringidos, los derechos y garantías a la defensa e igualdad de las partes, así como al debido proceso ya que como referí anteriormente y he venido sosteniendo durante todo este proceso, nos encontramos ante un procedimiento donde existen MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, motivado a que somos una comunidad de copropietarios pertenecientes al Edificio Torres de San José, Torre B y en consecuencia en la presente causa se defienden DERECHOS COLECTIVOS.
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por RAMÓN HIDALGO.