Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. A24-456, 27/02/2025
ExpedienteA24-456
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Hermes Aquiles Suárez Osal, en representación del ciudadano RUIQUAN WU, acusado de delitos relacionados con el uso ilegítimo de marca y uso de marca falsificada. La Sala constató irregularidades en el proceso penal que afectaron el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, lo que llevó a declarar la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas a partir del 2 de abril de 2024, cuando se admitió la acusación privada. Se ordenó la reposición del caso a un tribunal distinto para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación.
Extracto de la motiva
Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal “ab initio” estima pertinente reiterar que por ser el avocamiento una institución jurídica de carácter excepcional, su procedencia resulta en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, y cuando no exista otro remedio procesal capaz de restablecer la situación jurídica delatada como infringida. En este contexto, visto que la procedencia de la institución del avocamiento se apuntala en la existencia de “graves desórdenes procesales”, estima oportuno invocar la jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, contenida en la sentencia Nº 2821 del 28 de octubre de 2003, en la cual dejó establecido lo siguiente: “(…) Motiva el fallo impugnado la existencia de un ‘desorden procesal’, figura no prevista en las leyes, pero que puede existir y resultar nociva para las partes y hasta para la administración de justicia. En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales. Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales). En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia. Ejemplos del ‘desorden’, sin agotar con ello los casos, pueden ser: la mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, trastocando el orden cronológico de los mismos; la falta o errónea identificación de las piezas del expediente o del expediente mismo; la contradicción entre los asientos en el libro diario del Tribunal y lo intercalado en el expediente; la contradicción entre los días laborales del almanaque tribunalicio y los actos efectuados en días que no aparecen como de despacho en dicho almanaque; la dispersión de varias piezas de un proceso, en diferentes tribunales; la ausencia en el archivo del Tribunal de piezas del expediente, en determinados juicios; el cambio de las horas o días de despacho, sin los avisos previos previstos en el Código de Procedimiento Civil (artículo 192); la consignación en el cuaderno separado de actuaciones del cuaderno principal, y viceversa; la actividad en la audiencia que impide su correcto desarrollo (manifestaciones, anarquía, huelga, etc.) Se trata de situaciones casuísticas donde el juez, conforme a lo probado en autos, pondera su peso sobre la transparencia que debe imperar siempre en la administración de justicia y sobre la disminución del derecho de defensa de los litigantes y hasta de los terceros interesados, y corrige la situación en base a esos valores, saneando en lo posible las situaciones, anulando lo perjudicial, si ello fuere lo correcto.
Dispositiva
Se AVOCA al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico “UP01-P-2024-000610”, cursante en el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, seguida en contra del ciudadano RUIQUAN WU, identificado con la cédula de identidad Venezolana para Extranjeros E-84.417.667, representante legal de la Sociedad Mercantil HONESTY IMPORT C.A., en su condición de acusado, por la presunta comisión de los delitos de USO ILEGÍTIMO DE MARCA, previsto y sancionado en los artículos 98 y 99, ambos de la Ley de Propiedad Industrial, y USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 337 y 338, ambos del Código Penal, y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento incoado por el abogado Hermes Aquiles Suárez Osal.
Palabras clave
avocamientodesorden procesalderecho de defensajusticiajurisprudenciainstitucionespoder judicial