Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. A23-528, 29/02/2024
ExpedienteA23-528
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Cibely González Ramírez en representación de JOSÉ ORLANDO AGUILAR GUEVARA. La solicitud fue considerada no conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidenciaron graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal. Se enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio de revisión de decisiones adversas en instancias inferiores.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deban impedirse o prevenirse, situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con el objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública. En mérito de lo señalado, esta Sala de Casación Penal al no cumplir la presente solicitud de avocamiento, con los requisitos exigidos para su admisión, toda vez que lo alegado por la solicitante como fundamento de su pretensión no configura escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que violen el debido proceso y pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, tal como lo exigen los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe declarar inadmisible la solicitud interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Cibely González Ramírez, titular de la cédula de identidad núm. 10.490.823 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 78.146, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ ORLANDO AGUILAR GUEVARA.

Palabras clave

avocamientoviolencia psicológicaderecho de defensa

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