Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. E22-301, 23/03/2023
ExpedienteE22-301
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República de Colombia contra ALCIRA MARÍA PÉREZ ZAMBRANO, argumentando que es venezolana por nacimiento y que la legislación venezolana prohíbe la extradición de nacionales. La decisión se basa en los artículos 32 y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Penal y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 23 caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Artículo 9°. Se efectuará de detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandato por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores el Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por la autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancias no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8° (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, de la ciudadana ALCIRA MARÍA PÉREZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-2.764.133, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1 y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano, 9, numerales 1 y 12, de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar a la ciudadana ALCIRA MARÍA PÉREZ ZAMBRANO, en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de “Lavado de Activos y Concierto para Delinquir”.
Palabras clave
extradiciónALCIRA MARÍA PÉREZ ZAMBRANOColombiaVenezuela