Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. C19-71, 13/05/2019
ExpedienteC19-71
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó los recursos de casación interpuestos por Rosa Yolanda Berthé y el Fiscal Provisorio Vladimir Enrique Ángel Aguilera, contra la decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de Rafael Antonio Galera Jiménez por el delito de homicidio culposo. La Sala consideró que los recursos eran manifiestamente infundados, ya que no se cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Por estas razones y atendiendo al criterio jurisprudencial expuesto, esta recurrente observa que la Alzada, no determinó si en la sentencia sometida a su revisión se efectuó el correcto análisis de los elementos probatorios, no cumpliendo así con las exigencias de una correcta motivación en la sentencia, ya que la misma se limitó a acoger el criterio expuesto por el sentenciador de Primera Instancia, haciendo un resumen de lo desplegado por éste, incumpliendo así, con su deber de realizar un análisis propio explicando de manera clara y precisa las razones por las cuales consideró que en el fallo apelado se efectuó el debido análisis y comparación de los elementos probatorios debatidos en el juicio oral, llegando a la determinación de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable. Lo que sin duda la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, para motivar su fallo, debió realizar esa operación mediante un razonamiento jurídico explícito y preciso, es decir, expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pronunciamiento, ya que con ello se garantiza la posibilidad de control de la sentencia por tribunales superiores, permite a las partes y demás ciudadanos conocer de manera clara y concisa las razones fácticas y jurídicas que condujeron al dispositivo del fallo, y además constata el esfuerzo del tribunal para garantizar una decisión carente de arbitrariedad. No se puede pasar por alto, la sentencia número 461 de fecha 8 de diciembre de 2017 de la Sala de Casación Penal, al señalar: '…la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales está estrechamente relacionada con el principio del Estado Democrático de Derecho, de la Tutela Judicial Efectiva y de la legitimidad de la función jurisdiccional, por ello los fundamentos de la sentencia deben lograr por una parte, el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y, por otra debe permitir el control de la actividad jurisdiccional. Es así, que la motivación, como expresión de la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a la defensa, pues permite a las partes ejercer el control de la actividad jurisdiccional por la vía de la impugnación a través de los medios establecidos en la ley…'.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por la abogada ROSA YOLANDA BERTHÉ, (víctima indirecta) quien actúa en su propio nombre y representación, y por el abogado VLADIMIR ENRIQUE ÁNGEL AGUILERA, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintiuno (21) de diciembre de 2018 que confirmó la sentencia absolutoria dictada el tres (3) de julio de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO GALERA JIMÉNEZ.
Palabras clave
inmotivaciónrecursossentenciasderecho penalCorte de Apelacionesprincipio in dubio pro reoanálisis probatorio