Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. E18-83, 23/03/2018
ExpedienteE18-83
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Ho Lung Chan, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración. La Sala declara su competencia para conocer de la solicitud y establece que se cumplen los requisitos legales para la extradición, garantizando que el ciudadano será juzgado en Venezuela con las debidas garantías constitucionales y procesales. Se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para los fines jurídicos correspondientes.
Extracto de la motiva
La institución de la extradición es la activación de un procedimiento judicial (subsidiario de la causa primigenia), por medio del cual, una persona imputada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado, se halla detenida en otro país y devuelta al requirente para que sea procesada o para que cumpla la pena impuesta, en caso de una sentencia condenatoria. Ello es así, por cuanto la extradición es considerada como un instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el delito, por lo que el Estado venezolano la acepta como una obligación conforme al Derecho Internacional, sin embargo, es potestativo de este su concesión o denegación, partiendo para ello de las normativas jurídicas nacionales así como de los convenios internacionales suscritos con otras naciones soberanas. Así pues, por razones de asistencia recíproca y con el ánimo de combatir la delincuencia, los países han establecido la extradición como una institución de corte adjetivo que le permite a los Estados en cuyo territorio se ha cometido un delito, solicitar su entrega al Estado en donde se encuentre la persona o personas a quienes se señalan como autores o partícipes, con el objeto de proceder a su enjuiciamiento o al cumplimiento de la sanción impuesta, en caso de evasión de condenados o condenadas. Aunado a lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, Del Procedimiento de Extradición, artículo 382 y siguientes, establece que la extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de ese título. Como puede apreciarse, el Código Orgánico Procesal Penal señala varias fuentes de Derecho que rigen la extradición, comenzando por el Texto Fundamental, Norma Suprema de la República Bolivariana de Venezuela, pasando por los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República, hasta llegar a las normas contempladas en ese texto legal. Tal mención no es taxativa, sino enunciativa, pues existen otras fuentes de Derecho que también rigen la extradición, tanto de naturaleza legal (Código Penal, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Ley Orgánica del Ministerio Público) como de naturaleza jurídica en general, como lo son los principios del derecho internacional y la costumbre internacional, entre otras. Ahora bien, esta Sala de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente observa que no consta la opinión Fiscal, es por ello, que ante un caso similar en sentencia N° 02 del 30 de enero de 2018, estableció lo que a continuación se transcribe: “...En tal sentido, observa la Sala que la mayoría de los instrumentos internacionales establecen que el lapso para presentar la solicitud formal de extradición por parte del país requirente comenzará a computarse a partir de la fecha de la detención en dicho país de la persona solicitada, el cual no suele coincidir en cuanto a su duración, a tenor de lo que establecen diferentes tratados de extradición. A manera de ejemplo, el presente caso, según lo establecido en la Legislación Española la pena máxima a imponer por el delito de HOMICIDIO es de quince (15) años de prisión, y la Ley expresamente señala un tiempo de prescripción de veinte (20) años, por lo que no es posible considerar la prescripción de la acción penal, por cuanto no ha obrado el transcurso del tiempo necesario para tal fin.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano HO LUNG CHAN, identificado en el expediente con la cédula venezolana para extranjeros núm. E-84.034.754, al Reino de España, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión.