Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. A17-52, 20/03/2017
ExpedienteA17-52
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón en representación de Jhonny José Muñoz García. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la falta de reclamación oportuna de las irregularidades alegadas en la fase de investigación del proceso penal. La Sala concluye que no se ha demostrado que las irregularidades hayan sido reclamadas adecuadamente, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar, en primer lugar, si es competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, en tal virtud, se observa que la potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. De las disposiciones transcritas, se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que dichas peticiones se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en su carácter de defensor del ciudadano Jhonny José Muñoz García, respecto del asunto penal distinguido con el alfanumérico BP11-P-2016-001613, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Itinerante en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

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