Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. R16-37, 19/02/2016
ExpedienteR16-37
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2016, declaró no ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación con el juicio contra Eduvio Luis Ramos Sánchez, por presunta comisión de delitos de forjamiento de documento público y obstrucción para la investigación. La Sala argumentó que no se acreditó la existencia de una situación que causara inquietud o alarma que pusiera en peligro la recta aplicación del derecho, ni que el juicio estuviera paralizado por recusaciones o excusas de los jueces.

Extracto de la motiva

La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, y ello con el propósito de atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartándola de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes les corresponde su juzgamiento. Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos que justificarían el que se declarase ha lugar una solicitud de radicación, a saber: a.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. b.- Cuando, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos. Una interpretación finalista de tales supuestos informa que dicho instrumento tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las circunstancias apuntadas no recibiesen la respuesta adecuada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación del juicio propuesta por el Ministerio Público, pues no está acreditado que haya habido o exista una situación en relación con este proceso que cause inquietud o alarma o que suponga un peligro para la recta aplicación del Derecho; tampoco se evidencia que el juicio se encuentre paralizado a causa de inhibiciones, recusaciones o excusas de los jueces que deban conocer. Así se decide.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penaljusticiaimparcialidadderechos humanos

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