Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. C13-162, 25/03/2014
ExpedienteC13-162
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Única de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Romer Gerardo Molero Álvarez, quien fue condenado a diecisiete años y seis meses de prisión por el delito de violencia sexual. La defensa alegó violaciones procesales y falta de pruebas sobre violencia psicológica o física, pero la Sala confirmó la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En fecha 16 de enero de 2013, la Sala Única de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada el 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del mismo Circuito Judicial, que condenó al acusado ROMER GERARDO MOLERO ÁLVAREZ, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, la Magistrada disidente, considera que no obstante de la declaratoria de inadmisibilidad por extemporaneidad, del presente escrito de casación, esta Sala en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo señalado en los artículos 13 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, debió de oficio corregir la pena impuesta al ciudadano ROMER GERARDO MOLERO ÁLVAREZ, en virtud de la atenuante contemplada en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.