Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. CC13-79, 04/04/2013
ExpedienteCC13-79
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-04-04
DecisiónDECLARA COMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de ejecución en el caso de un adolescente condenado a privación de libertad. Se determinó que la Sala es competente para resolver el conflicto, dado que no existe un tribunal superior común que pueda dirimir la controversia. La Sala enfatizó la importancia de la colaboración entre los tribunales para garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver el conflicto de no conocer surgido entre el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ambos de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión a la ejecución de las sanciones impuestas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad al artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En el conflicto bajo examen, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declinó la competencia para conocer de la fase de ejecución con el argumento de haber ordenado el traslado del sancionado en virtud de los conflictos presentados en el lugar de reclusión que le corresponde por el territorio. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia planteó el conflicto de no conocer indicando que el traslado del adolescente a un centro de reclusión fuera del ámbito territorial no extingue la competencia del tribunal declinante, siendo procedente solicitar la 'colaboración' entre tribunales de una misma instancia y no declinar la competencia como lo decidió el Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Dispositiva

1) DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo de la ejecución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el cual junto con la colaboración del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, deberá –mientras dure la situación que originó el traslado-, garantizar el seguimiento, vigilancia y cumplimiento de la sanción impuesta. 2) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

responsabilidad penaladolescentescompetenciaejecuciónsancionesprotección integral

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