Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 085, Exp. A09-316, 09/03/2011
ExpedienteA09-316
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la solicitud y la ausencia de un agravio real a los derechos del acusado, ya que la sentencia no estableció responsabilidad penal por el delito de estafa, sino por otros delitos en los que sí se realizó el acto de imputación formal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha señalado que la figura del avocamiento constituye una institución jurídica contemplada en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la atribución de conocer, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado e instancia en que se encuentre. Asimismo, ha precisado esta Sala que la institución del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, pues ello subvertiría el carácter principista de las formas esenciales del debido proceso. Dado que en el presente caso los solicitantes de avocamiento fundamentan el mismo en las presuntas violaciones del derecho al Debido proceso y el Derecho a la defensa, del ciudadano CARLOS MARCELINO CHANCELLOR FERRER, relacionados con la falta de imputación fiscal en cuanto al delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal; sin señalar el estado procesal en que se encuentra la presente causa y si en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar, se ejercieron los respectivos recursos; esta Sala de Casación Penal, por órgano de su Secretaría, requirió información (vía telefónica) al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, sobre el estado actual de la causa penal N° 8ITI-2C-ITI-4345, quien envió, por fax, el dispositivo de la sentencia, que dictó el Tribunal (Mixto) Octavo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en fecha 3 de diciembre de 2009, donde se acordó lo siguiente: Se dicta sentencia en los siguientes términos: Con fundamento a los razonamientos precedentemente señalados y de conformidad con el contenido del artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Se Condena por Unanimidad del Tribunal Mixto al ciudadano, CARLOS MARCELINO CHANCELLOR FERRER, como Autor del delito de Pánico en la Colectividad, previsto y sancionado en el Artículo 296-A del Código Penal, a cumplir la pena respectiva, aplicando el cálculo del tipo penal, siendo el límite inferior de DOS (02) AÑOS y el superior CINCO (05) AÑOS, que con la sumatoria de ambos límites, por lo que daría una totalidad de SIETE (07) AÑOS de prisión, siendo su término medio de la pena aplicar, según lo establecido en el artículo 37 del mismo Código, quedando la misma en TRES AÑOS Y SEIS MESES (3A.6M), de prisión por haberse desvirtuado la Presunción Iuris Tantum de Inocencia que lo amparaba del delito antes descrito, siendo el bien Jurídico Tutelado Contra el Orden Público, representado como Víctima el Estado Venezolano.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento realizada por los ciudadanos abogados FREDY JOSÉ CARIAS y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, Defensores del ciudadano acusado CARLOS MARCELINO CHANCELLOR FERRER.
Palabras clave
avocamientodebido procesoCódigo PenalLey Contra la Corrupciónadmisibilidadjusticiaderechos humanos