Sentencia N° 85 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 85, Exp. C09-026, 19/03/2009
ExpedienteC09-026
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónADMITE
Resumen
La Corte de Apelaciones Sala Número 3 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado ERIC WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL. Este fue condenado a diecinueve años y ocho meses de presidio por homicidio intencional y otros delitos. La defensa presentó un recurso de casación argumentando violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia de apelación. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió las denuncias del recurso de casación y ordenó la convocatoria a una audiencia pública.
Extracto de la motiva
Con fundamento en la primera parte del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia la violación de la ley, por falta de aplicación del artículo 456 ejusdem, por cuanto la referida Corte de Apelaciones no resolvió cada una de las denuncias planteadas por la defensa del acusado de autos en el recurso de apelación. Como fundamento de lo denunciado alega que la sentencia recurrida “es un ejercicio de transcripciones de los extractos de la sentencia de primera instancia en su parte MOTIVA, comienza a transcribir las denuncias contenidas en el recurso de de apelación de la defensa, para luego volver a reproducir la visión del juez de juicio, sin agregarle argumento sustancial alguno, en lugar de analizar las denuncias y resolverlas claramente, una por una …”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE las denuncias del recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ERIC WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL y, en tal sentido ORDENA se convoque a las partes para la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.